MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Doctrina, Divorcios  2016-02-29

Autor/es: Chiappini, Julio El Derecho, [262] - (01/04/2015, nro 13.699) El juicio de divorcio comenzado antes de la vigencia del nuevo Código Civil (y Comercial) (*)

1 Otra vexata quaestio En efecto, entre la sanción del Código Civil y su vigencia hay un interregno que solemos llamar vacatio legis: ¡la ley se toma vacaciones por adelantado! Cuando dicha sanción, la vacatio se llevó al 1º de enero de 2016. Ínterin, aflige el consabido problema: ¿qué ocurre con los procesos en trámite? Se habla aquí del derecho procesal en el tiempo; o del derecho procesal intertemporal. Lo mismo con relación al derecho de fondo. Uno de los tantos casos que sobrellevaremos es el del juicio de divorcio contencioso. El empezado, claro está, antes de que rijan las nuevas normas. ¿Prosigue nomás su curso conforme a la ley civil y procesal vigente a la fecha de la demanda? ¿Hay que adecuar todo al nuevo régimen, por de pronto civil? Esto último es crucial. Ya que el actual sistema establece el divorcio contencioso: arts. 202 y 214. Se trata del “divorcio sanción”. El “paradigma” (repito la trajinada palabra), en cambio, en los arts. 437 y 438 dispone el divorcio rem

Toda solicitud de ¨Divorcio en los términos del nuevo CCCN. se debe adecuar.