MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Doctrina, Cuidado personal  2016-03-17

Deberes y derechos de los padres e hijos afines (Modelos de duplicación y sustitución de la función parental en la familia ensamblada)

Deberes y derechos de los padres e hijos afines (Modelos de duplicación y sustitución de la función parental en la familia ensamblada) Alesi, Martín B. Publicado en: Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental 20/05/2015 , 197 • LA LEY 2015-C Sumario: 1. Introducción.— 2. Contenido de la relación paterno-filial afín.— 3. Atenuación de la regla de prioridad.— 4. Palabras finales Cita Online: AR/DOC/1305/2015 Voces 1. Introducción La posmodernidad familiar a la que asistimos desde hace un tiempo comprende un proceso caracterizado por la libertad de elección de los proyectos familiares; los cambios en los roles conyugales; la disociación entre sexualidad, procreación y matrimonio; la pérdida del control social sobre las formas de acceso a la maternidad/paternidad; la flexibilidad en los modos de convivencia, y la sustitución de la biología y la naturaleza como componentes legitimadores de las relaciones de parentesco por la voluntad y la elección de los individuos. (1) En este contexto surge una importante valorización de la participación que tienen algunos adultos en el cuidado cotidiano de los niños pese a que no son sus progenitores, como sucede con allegados, familiares, y en particular, con el padre o madre afín, realidades afectivas silenciadas que reclamaban un reconocimiento legal para el apropiado ejercicio de la parentalidad en beneficio del niño. Pero la temática de la familia ensamblada dista de erigirse en una novedad, o en una nueva forma familiar. Bien ha dicho el maestro Cornu que la expresión "familias recompuestas", empleada habitualmente por la doctrina francesa, es un nombre nuevo para una situación muy antigua. (2) Recordemos que la doctrina nacional caracteriza a la familia ensamblada como "la estructura originada en el matrimonio o unión de hecho de una pareja, en la cual uno o ambos de sus integrantes tiene hijos provenientes de un casamiento o de una relación previa". (3) Como vemos, dicha forma familiar se constituye mediante el matrimonio o la unión convivencial, pudiendo incluir hijos de relaciones anteriores, sea de uno o ambos de sus miembros, y también hijos comunes. En ese sentido, el Código Civil y Comercial denomina progenitor afín "al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente" (art. 672). Las familias ensambladas existieron siempre, pero con una diferencia notable: ayer, resultaban de la viudez; en la actualidad, se originan principalmente por la separación de la pareja. Le Gall recalca que "a diferencia de la viudez en que el padrastro o la madrastra vienen a ocupar un lugar 'vacante', la desunión hace de este último un actor suplementario del reparto familiar. El papel de padrastro o madrastra por lo tanto no se puede desempeñar únicamente en el modo de la sustitución. La recomposición de la familia tras una separación con hijos de la unión anterior requiere que se vuelva a considerar la organización familiar según modelos de comportamiento inéditos, en particular, en lo que se refiere a los deberes y obligaciones de los actores, tanto en el hogar recompuesto como en la constelación familiar". (4) Algunos años atrás, Grosman y Martínez Alcorta reflexionaban con buen tino que en las familias intactas, roles como el sustento, la educación o la autoridad parental eran comportamientos sociales conocidos. En cambio, en las familias ensambladas prácticamente no existían lineamientos institucionales ni normas que guíen la conducta de sus integrantes, situación que aparejó la ambigüedad en los roles, ocasionando que otros familiares y terceros duden cómo obrar. Estas incertidumbres originadas en la falta de explicitación de las reglas de funcionamiento provocaron el debilitamiento de la función normativa indispensable para el desarrollo de los niños. (5) El imaginario colectivo del mundo occidental no alberga todavía una idea acabada del rol particular que cumple el padre o madre afín, por lo que la nueva normativa establecida en los arts. 672 a 676 del Código Civil y Comercial contribuirá, sin dudas, a completar el contenido de la relación (ahora jurídica) paterno-materno-filial afín, delimitando cabalmente el ámbito de ejercicio de la función parental a su cargo. El Código rescata al progenitor afín del limbo familiar, social y jurídico en que se encontraba a raíz de esa ambigüedad, cumpliendo el Estado con su obligación de brindar una cobertura jurídica que garantice la concreción de una adecuada parentalidad en la familia ensamblada, en virtud de la cláusula contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Ahora bien, liminarmente debe diferenciarse entre las nociones de parentesco y parentalidad. El parentesco alude a un status de padres reconocido y garantizado por la ley, mientras que la parentalidad se refiere al ejercicio de las tareas relacionadas