MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Doctrina, Derechos del paciente  2016-03-17

Voces: UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ CONSENTIMIENTO INFORMADO ~ CONSENTIMIENTO ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ~ MEDICO ~ RESPONSABILIDAD MEDICA ~ PACIENTE ~ PROFESIONAL ~ DERECHO A LA SALUD ~ TRATAMIENTO MEDICO ~ INVESTIGACION

Voces: UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ CONSENTIMIENTO INFORMADO ~ CONSENTIMIENTO ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ~ MEDICO ~ RESPONSABILIDAD MEDICA ~ PACIENTE ~ PROFESIONAL ~ DERECHO A LA SALUD ~ TRATAMIENTO MEDICO ~ INVESTIGACION ____________________________________________________________ © Thomson La Ley 1 Voces: UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ CONSENTIMIENTO INFORMADO ~ CONSENTIMIENTO ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ~ MEDICO ~ RESPONSABILIDAD MEDICA ~ PACIENTE ~ PROFESIONAL ~ DERECHO A LA SALUD ~ TRATAMIENTO MEDICO ~ INVESTIGACION Título: El consentimiento informado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su relación con la ley 26.529 Autor: Bancoff, Pedro Publicado en: RCyS2015-V, 25 Cita Online: AR/DOC/646/2015 Sumario: I. Introducción.— II. breve reseña jurisprudencial y legislativa.— III. El nuevo Código Civil y Comercial y el consentimiento informado.— IV. Concepto. La información.— V. Manifestación e instrumentación de la voluntad del paciente.— VI. Consentimiento otorgado por persona distinta al enfermo.— VII- excepciones al consentimiento informado Abstract: De una interpretación hermenéutica de la Ley 26.529 y del Código Civil y Comercial podemos colegir que todo acto médico requiere del consentimiento, previamente informado, del paciente. Y el Código nos especifica aún más al referirnos que ello incluye, todo examen, tratamiento clínico o quirúrgico; obviamente excepto que la ley exima del mismo. I. Introducción Si existe un tema del cual se ha escrito en nuestra doctrina, en relación a la responsabilidad médica, es justamente el referido al "consentimiento informado". Para adentrarnos al tema, y a modo de introducción, podemos definirlo como la manifestación de voluntad efectuada por el paciente a los fines de autorizar y/o rechazar libremente una práctica médica luego de recibir información adecuada en relación a su estado de salud, los tratamientos a realizar sobre su cuerpo, las alternativas a dicho tratamiento (si existiese), y los beneficios y riesgos de someterse al mismo. El instituto se basa en la autonomía de la voluntad del paciente ya que es el paciente quien decide sobre los tratamientos médicos que estará dispuesto a soportar o no sobre su cuerpo, luego de que un profesional de la medicina le haya explicado detalladamente en qué consiste cada uno de ellos. El informe del Departamento de Salud, Educación y Bienestar de USA, más conocido como "The Belmont Report", emitido en el año 1979, trataba sobre los principios éticos para la protección del ser humano en la investigación, y establece que se debe proteger la voluntad del paciente y otorgar el debido consentimiento informado. En la presente publicación abordaremos al consentimiento informado, tal como ha sido introducido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, correlacionándolo con la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, para los actos médicos generales. No trataremos, ex profeso, el consentimiento informado en la investigación de seres humanos (Art. 58 del Código) y las directivas médicas anticipadas (Art. 60 del Código y Art. 11 de la Ley 26.529), ya que estos temas requieren de un tratamiento especial, digno de otra publicación. II. Breve reseña jurisprudencial y legislativa Conforme nos enseñan las Dras. Highton / Wierzba en la obra cumbre sobre el presente instituto, el "leading case" en relación al consentimiento informado proviene de un fallo de la Corte de Apelaciones de New York del año 1914, llamado "Schloendorff c. Society of New York Hospital".- El mismo trataba sobre una mujer que ingresó al Hospital de New York con una dolencia estomacal. Luego de semanas de tratamiento se descubre que la misma es portadora de un fibroma. Los médicos le informan que para saber la naturaleza del tumor, es necesario un examen invasivo. Atento ello la paciente consiente efectuarse al examen, pero aclara que se niega a ser sometida a una intervención quirúrgica. No obstante ello se opera a la paciente y se le extrae el tumor. En el postoperatorio la misma desarrolla una gangrena en el brazo izquierdo y por ____________________________________________________________ © Thomson La Ley 2 lo que se le debe amputar algunos de sus dedos. Por todo ello demandó al Hospital. Dicho fallo dio lugar al inicio de la doctrina sobre el consentimiento informado, estableciendo, básicamente que todo ser humano adulto y sano tiene derecho a determinar qué se hará con su cuerpo y que un médico que practica un acto sin el consentimiento de su paciente comete una agresión, debiéndose hacer cargo de la reparación de los perjuicios. En materia de legislación en nuestro país, y reseñando solo las principales, nos encontramos con la Ley 17.132 referida al Ejercicio de la