MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Doctrina, Matrimonio  2016-03-17

El proyecto de vida en común como deber matrimonial englobante en el Código Civil y Comercial de la Nación Basset, Úrsula Cristina Publicado en: DFyP 2014 (noviembre) , 83 Sumario: 1. Breve aproximación teórica al problema.— 2. Los deberes en la legislación vigente, en principio, hasta el año 2016.— 3. La regulación de los deberes matrimoniales en el Código Civil y Comercial aprobado en 2014.— 4. La noción de proyecto de vida en común.— 5. Proyecto de vida en común de las uniones convivenciales.— 6. Consecuencias jurídicas de la ruptura del proyecto de vida común.— 7. Conclusiones

El proyecto de vida en común como deber matrimonial englobante en el Código Civil y Comercial de la Nación Basset, Úrsula Cristina Publicado en: DFyP 2014 (noviembre) , 83 Sumario: 1. Breve aproximación teórica al problema.— 2. Los deberes en la legislación vigente, en principio, hasta el año 2016.— 3. La regulación de los deberes matrimoniales en el Código Civil y Comercial aprobado en 2014.— 4. La noción de proyecto de vida en común.— 5. Proyecto de vida en común de las uniones convivenciales.— 6. Consecuencias jurídicas de la ruptura del proyecto de vida común.— 7. Conclusiones Cita Online: AR/DOC/3861/2014 El CCC se ve beneficiado con la incorporación de giro "proyecto de vida en común". Con ese giro, y siguiendo a la doctrina, la jurisprudencia, la legislación y el derecho comparado, parece aparecer una idea de proyección de una comunidad de vida hacia el futuro que coimplica el deber de fidelidad, el de vivir bajo el mismo techo,el de asistencia y el de alimentos. (*) "El mandamiento que precede a toda ley es la palabra que el amante dirige al amado: ¡Ámame!". Paul RICOEUR (**) 1. Breve aproximación teórica al problema El derecho de familia es siempre un continente del amor. Impotente para provocarlo, su función es apenas la de preparar lo mejor posible sus caminos (1), los caminos a veces enmarañados y hasta tortuosos del amor. Pero, coincidimos todos en que el amor humano, y sobre todo el amor humano de pareja, es un anhelo profundo que se encierra en las recónditas profundidades de las nuevas soledades contemporáneas. (2) ¿Qué puede hacer el amor por el derecho? Todo, darle su sentido más pleno en lo social y mucho más aún, en la familia, en su lógica del don y de la sobreabundancia. ¿Qué puede hacer el derecho por el amor? Nada, apenas no estorbarlo, apenas ser un precursor, propiciar sus magníficas expresiones, que testimonian lo más alto del hombre: la gratuidad, el don de sí, la solidaridad más comprometida, el deseo de trascendencia. (3) Uno de los grandes maestros del derecho civil contemporáneo, el civilista francés Philippe Malaurie, decía este mismo año, luego de más de casi sesenta años de derecho de familia: "Mi único deseo ha sido el de aportar un poco de humanidad al derecho". Es que al derecho a veces le cuesta escuchar las aspiraciones humanas. Escucha fácilmente la implacable libertad que puede encerrar en la soledad del individualismo, pero no escucha suficientemente el anhelo relacional. (4)Y lo paradójico del asunto es que el ámbito del derecho y el fin del derecho son lo social y no lo privado. Un hombre y una mujer se casan. Concurren al registro civil. ¿Qué ilusión alberga cada uno en su corazón? ¿Qué hacen al consentir? ¿A qué consienten? Se dan un anillo en signo de una alianza que funda una comunidad de vida. Se dan el uno al otro sin reservas. Renuncian a la libertad, porque la reencuentran renovada en la entrega de sí al otro. El gran dilema al regular el matrimonio es encontrar un equilibrio entre la protección de la persona (que es relativamente fácil), la protección de las relaciones humanas (sobre todo si implican un nivel de comunidad unitiva que incluso escapa al ojo jurídico); y la interacción de esa comunidad con el tejido social y los terceros puntuales. El balance y la delicadeza en la elaboración jurídica de los últimos dos bienes jurídicos, es harto dificultoso y se plasma más que nunca en el sensible aspecto de la regulación de los efectos personales del matrimonio. Nunca se es más vulnerable que en ese instante de entrega total de sí. Frente a los demás ciudadanos, los hombres tienen siempre una reserva de defensas y prevenciones. Sospechan de los extraños, aunque sean sus conciudadanos. En cambio, en el ámbito de las relaciones de familia, el gesto físico de los cónyuges se corresponde con el gesto moral y personal de despojo y don, incluso con la esperanza de trascenderse en los hijos. La fe de los cónyuges es única en todo el derecho. Los deberes que se derivan del matrimonio no son otra cosa que el espejo de la esencia de la comunidad conyugal. (5) Tanto que su incumplimiento deriva en la fractura de la comunidad de vida en sentido jurídico y a veces daña profundamente a las personas (no sólo a los esposos, también a los hijos, a la familia extendida y simbólicamente también a la sociedad). La justicia matrimonial supone que la infracción de un deber implique una sanción correlativa. ¿Cuál sanción? Ese también es un asunto a modular de acuerdo con cómo sea concebida la familia. Muchos aspectos deben ser sopesados. Lo cierto es que aún ante el debilitamiento de la exigibilidad de dichos deberes, y el desdibujarse de la institución matrimonial, acontece que los deberes y derechos emergentes del matrimonio siguen siendo enunciados impasiblemente en la mayoría de los sistemas continentales de d