Validez probatoria del Correo Electrònico Valide z probatoria del correo electrónico. Jurisprudencia y normas del Nuevo Código Civil y Come rcial de la Nación Por Agustín Bender [1] "El correo electrónico, los mensajes de texto y otras tecnologías han modificado la manera en que las personas nos relacionamos. En caso de juicio…las partes deben ofrecer toda la prueba al incoar la demanda, con lo cual tienen que asumir la posibilidad de que la otra parte desconozca los correos electrónicos. La autenticidad únicamente se puede probar mediante una pericia donde se analice el grado de seguridad que ofrecen las tecnologías utilizadas, es decir, que los documentos electrónicos que contienen los correos electrónicos presentados en juicio, no hayan podido ser alterados; o cuando los soportes peritados se encuentren en poder de la parte contraria….Sin embargo, en la mayoría de los casos será difícil probar, a través de técnicas forenses, la autoría de los documentos electrónicos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor." "No existe en Argentina legislación vigente que aporte reglas claras sobre el valor probatorio de los correos electrónicos. El nuevo Código Civil, en línea con los precedentes jurisprudenciales citados, establece que los instrumentos particulares, entre los cuales podemos situar la correspondencia no firmada o con firma dubitada, deben ser apreciados por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen." I. Introducción. El correo electrónico, los mensajes de texto y otras tecnologías han modificado la manera en que las personas nos relacionamos. Actualmente se negocian contratos, envían órdenes de compra, instrucciones y propuestas por correo electrónico; inclusive es probable que se delibere y adopten por correo electrónico decisiones de órganos societarios o institucionales que luego se formalizan en sus libros rubricados. En caso de juicio, es posible que ambos litigantes reconozcan la existencia de los correos electrónicos intercambiados, u omitan desconocerlos, en cuyo caso no será necesario producir prueba alguna sobre su autenticidad. Sin embargo, las partes deben ofrecer toda la prueba al incoar la demanda, con lo cual tienen que asumir la posibilidad de que la otra parte desconozca los correos electrónicos. La intuición suele sugerir al abogado que la mejor prueba, o quizás la única que puede ofrecer para proar su autenticidad, es la pericial. Ello se debe a que existe la creencia generalizada de que un perito informático puede, analizando los soportes donde están almacenados los correos electrónicos, determinar su autenticidad y determinar quiénes participaron de esa comunicación. En algunos casos esto será cierto, sobre todo cuando el perito pueda verificar la existencia de los correos electrónicos en algún medio tecnológico que no se encuentre bajo control de la parte que los alega. La autenticidad únicamente se puede probar mediante una pericia donde se analice el grado de seguridad que ofrecen las tecnologías utilizadas, es decir, que los documentos electrónicos que contienen los correos electrónicos presentados en juicio, no hayan podido ser alterados; o cuando los soportes peritados se encuentren en poder de la parte contraria. Veremos algunos ejemplos más adelante. Sin embargo, en la mayoría de los casos será difícil probar, a través de técnicas forenses, la autoría de los documentos electrónicos, su integridad y su recepción, lo que implica un importante riesgo para el emisor y para el receptor. En consecuencia los jueces se encuentran con una tecnología insegura mas ivamente utilizada y la profunda convicción de las partes contratantes del valor vinculante de esta tecnología, lo cual ha llevado a los magistrados a adoptar un criterio flexible y permisivo al evaluar la validez probatoria de los correos electrónicos, cuando además de su versión impresa o digital, existe la posibilidad de contar con otros medios probatorios que ratifiquen su contenido. La validez de los correos electrónicos se puede construir a partir de indicios derivados de otras pruebas. Éstas pueden ser testimoniales, informativas o periciales, se puede invocar la teoría de los actos propios y valorar la actitud procesal de las partes. También en algunos casos se puede intentar obtener el allanamiento de domicilios y secuestro de soportes de almacenamiento en poder de la contraria –in audita parte- mediante diligencias preliminares, sabiendo que los jueces han flexibilizando la acreditación del peligro en la demora cuando los documentos son electrónicos. Estas medidas permitirán luego, con intervención de la contraria, produ