MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Doctrina, Fertilizacion asistida  2016-03-17

Fertilización- -bioética- técnicas de reproducción humana asistida

Voces: UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ BIOETICA ~ PERSONA HUMANA ~ FILIACION ~ TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA ~ DERECHO A LA SALUD ~ PACIENTE ~ TRATAMIENTO MEDICO ~ CONSENTIMIENTO ~ CONSENTIMIENTO INFORMADO Título: Notas sobre la bioética en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Autor: Bergel, Salvador Darío Publicado en: DFyP 2014 (noviembre), 03/11/2014, 135 Cita Online: AR/DOC/3851/2014 Abstract: El Código ha encarado correctamente la difícil tarea de empalmar lo jurídico con lo bioético sustentando una posición de avanzada, sin perjuicio de las críticas que merecen las reformas incorporadas en el trámite legislativo. 1. La reciente sanción del Código Civil y Comercial por Ley 26.994 que contiene un conjunto de normas vinculadas con la bioética motiva este primer comentario, comenzando por referir los vínculos existentes entre el derecho civil y la bioética. Cuando se sancionó el Código de Vélez no existía la bioética como rama del conocimiento, aun cuando alguno de los temas que aborda ya estaban presentes desde siempre. En los años transcurridos desde ese entonces se produjeron importantes progresos en las ciencias de la vida, cuya consideración ética impulsó el nacimiento de la bioética en la década de los 70 del siglo pasado. El ilustre jurista italiano Francesco Busnelli, en la introducción a su obra sobre bioética y derecho privado destaca que la exigencia de reflejar de manera acabada la incidencia del progreso médico y científico sobre la vida del hombre no ha hecho de la bioética un saber realmente autónomo, sino un lugar de encuentro y de confluencia de disciplinas filosóficas, jurídicas, antropológicas, científicas en sentido estricto, como también de acercamiento al estudio de estas temáticas. En este sentido el binomio "derecho privado y bioética" en virtud del carácter preceptivo del primer término compendia uno de los temas favoritos de la investigación. Además de descubrir un enfoque metodológico, este binomio expresa también un nexo sustancial que es dado por la relación entre principios generales de los más conocidos sistemas jurídicos y cánones fundamentales de los principales modelos bioéticos. (1) La bioética como inter, trans y multidisciplina (2) reconoce lazos estrechos con el derecho. Estos lazos a veces sufren el embate del incesante avance en el campo científico que obliga a redefinir espacios y criterios. Por ello las normas jurídicas están pensadas en algunos casos, como el de la ley francesa, en períodos cortos, al cabo de los cuales se podrán introducir modificaciones o revisiones. Las disposiciones que contiene el nuevo Código, si bien en algunos casos reproducen parcialmente textos vigentes —v.gr., el consentimiento informado— tienen el valor de conformar un cuerpo normativo que integra la legislación sustancial delegada por las provincias a la Nación, tema que en numerosos casos ha llevado a soluciones inadmisibles, al sancionar las provincias normas sustantivas. Pasamos a examinar muy sucintamente algunas de las novedades que trae el Código. 2. El Libro I dedica su Título I a la "persona humana" que conforme a la jurisprudencia de la Corte Federal —recuerdan sus autores— es la figura central del derecho. El Capítulo I se refiere al comienzo de la existencia de la persona. El proyecto original establecía en su art. 19 que la persona humana comienza con la concepción en el seno materno; agregando que en el caso de técnicas de reproducción asistida comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que provea la ley especial para la protección del embrión no implantado. En el trámite legislativo sufrió la extirpación de la expresión "en el seno materno"; con lo cual la unión de los gametos in vitro daría lugar al comienzo de la persona humana. Conforme a esto se suprimió la referencia al supuesto de la fecundación asistida. El tema ha dado lugar a múltiples enfoques. Lo que cabe señalar es que el Código Civil no es un tratado de biología ni de embriología, en su normativa, al considerar el comienzo de la existencia de la persona humana, trata simplemente de afirmar la seguridad jurídica a través de la determinación de un punto en el que se ubica el comienzo de la persona humana. Sobre este particular los autores del proyecto expresaron claramente no ser ajenos a todo lo que se refiere al embrión, agregando en sus fundamentos: "sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado". Allí manifestaron que es importante señalar que dentro de un código civil, la persona es regulada a los fines de establecer los efectos jurídicos que tienen fuente en esa personalidad, tanto en el orden patrimonial como en el extrapatrimonial en el ordenamiento civil, sin ingresar en otros ámbitos, como puede ser el derech