Normas procesales del Código Civil y Comercial de la Nación. Personas con capacidades restringidas Autor: Berizonce, Roberto O. Publicado en: LA LEY 12/05/2015, 12/05/2015, 1 Cita Online: AR/DOC/1339/2015 ____________________________________________________________ © Thomson La Ley 1 Voces: PERSONA FISICA ~ CAPACIDAD ~ DISCAPACITADO ~ PROTECCION DEL INCAPAZ ~ DERECHO A LA SALUD ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL ~ CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ~ PODER JUDICIAL ~ FACULTADES DE LOS JUECES Título: Normas procesales del Código Civil y Comercial de la Nación. Personas con capacidades restringidas Autor: Berizonce, Roberto O. Publicado en: LA LEY 12/05/2015, 12/05/2015, 1 Cita Online: AR/DOC/1339/2015 Sumario: I. Las normas del Cód. Civ. y Com. en el marco del "microsistema" de tutela de las personas con discapacidad.— II. La tutela diferenciada sustantiva y procesal de las personas con capacidades restringidas.— III. Tutela procesal diferenciada: ¿en las leyes sustantivas o formales? — IV. El sistema del Código Civil y la ley 26.657 de Salud Mental.— V. Las restricciones a la capacidad en el Código Civil y Comercial de la Nación.— VI. Disposiciones típicas de la tutela procesal diferenciada.— VII. Las normas procesales del Cód. Civ. y Com. y la acentuación del modelo de la justicia de "acompañamiento".— VIII. Conclusiones. Abstract: Las normas procesales incorporadas por el Cód. Civ. y Com., para regir la declaración judicial de restricciones a la capacidad de las personas, dejan anchos márgenes —y abren el debate doctrinario— para las regulaciones de los ordenamientos procesales locales. Así, entre otros, en torno de la adecuación judicial de las formas, la organización de la defensa del interesado (¿tutor ad litem?), las atribuciones del juez, los requisitos de admisibilidad de la petición, el régimen de la prueba de dictamen de equipo interdisciplinario, las medidas cautelares, anticipatorias y de urgencia, la revisión oficiosa de la sentencia y su seguimiento periódico, el sistema de apoyos y su contralor, entre otros. Será, ésta sí, tarea y compromiso excluyente de los cultores de la ciencia procesal. (*) I. Las normas del Cód. Civ. y Com. en el marco del "microsistema" de tutela de las personas con discapacidad. Puede aseverarse que en nuestro derecho se conforma un verdadero sistema de tutela de las personas con discapacidad, articulado en una propia y singular "policromía" normativa, que tiene su vértice en la Constitución y las convenciones internacionales —en especial la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidades (CDPD) aprobada por ley 26.378 de 2008—, la ley 26.657 de Salud Mental (LSM) de 2010, el Código Civil y Comercial de la Nación, las reglas administrativas y los ordenamientos procesales. Semejante "policromía normativa", si bien típica de los nuevos derechos (1) —de consumidores y usuarios, del ambiente, etc.— resulta también característica propia de la tutela de los derechos de la persona y, dentro de éstos, de los que resguardan a quienes padecen restricciones en su capacidad. El régimen normativo se integra entonces por diversas esferas jurídicas subordinadas a la Constitución (art. 31) (2) y al implícito orden público que permea a todos aquellos sistemas legales, de fondo y de forma. Claro que la premisa de la unidad del orden jurídico plantea la cuestión de la necesaria e imprescindible armonización y sintonía de los distintos y, a menudo, superpuestos, planos normativos. Lo cual conduce al intento de su conjugación a través de técnicas y razonamientos propios de la teoría general del derecho. Con esa finalidad, es sabido que la doctrina alemana pergeñó el concepto de "diálogo entre las fuentes" (3), a fin de expresar metafóricamente una actitud que se requiere del intérprete para armonizar las diversas fuentes jurígenas, con la finalidad última de tornar operativos los derechos y garantías. Así, es posible representarnos el "dialogar" de los principios fundamentales que emergen de la Const. Nac. —el reconocimiento del pleno goce y ejercicio de los derechos que corresponden a las "personas con discapacidad" (art. 75 inc. 23 in fine)— y de los tratados internacionales (art. 75 inc. 22), junto con las normativas infraconstitucionales. Conviene subrayar por fin la operatividad del precepto superior que edicta el art. 12 de la CDPD; y que debe modelar el íntegro sistema que nos ocupa: "Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ____________________________________________________________ © Thomson La Ley 2 ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporciona