Alimentos de menores de edad a la luz del nuevo Código Civil y Comercial Bilvao Aranda, Facundo Martin Publicado en: DFyP 2015 (mayo) , 9 Alimentos de menores de edad a la luz del nuevo Código Civil y Comercial Bilvao Aranda, Facundo Martin Publicado en: DFyP 2015 (mayo) , 9 Sumario: 1. Introducción.— 2. La privación ilegítima de alimentos como modalidad de violencia familiar.— 3. Dónde demandar.— 4. La parte actora en el juicio de alimentos.— 5. La procedencia de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de 18 años.— 6. Supuestos de cuotas de alimentos vencidas o ya devengadas.— 7. Sobre el concepto de alimentos.— 8. Ejecutabilidad inmediata de la sentencia de alimentos.— 9. Modalidad de cumplimiento de la cuota alimentaria.— 10. Sobre los obligados al pago de la cuota alimentaria.— 11. Factores sociales y personales determinantes de la cuota alimentaria.— 12. Valoración de la dedicación brindada al menor por parte del padre que ejerza el cuidado personal del menor.— 13. Sobre la acción subrogatoria (derecho de reembolso).— 14. Solidaridad familiar de la obligación alimentaria (presupuestos de la obligación).— 15. Imposibilidad de solicitar el reintegro de lo pagado en concepto de alimentos.— 16. Cese de la obligación subsidiaria de prestar alimentos.— 17. Extensión material de la cuota alimentaria.— 18. Cuota provisoria.— 19. Incumplimiento de la obligación alimentaria.— 20. Intereses ante el incumplimiento.— 21. Traba de medidas cautelares.— 22. Principios generales de la prueba en materia de alimentos.— 23. Sobre los medios de prueba.— 24. El plazo de prescripción de la acción alimentaria.— 25. Comentarios finales. Cita Online: AR/DOC/1114/2015 Con la reforma se tipificaron conductas sociales habituales de este nuevo siglo y que ya vieron su génesis en el anterior, de manera que el texto de la reforma se convierte en un eslabón que liga al ciudadano con los principios y garantías reconocidos en la legislación supranacional. Desde ahora, y aun antes de la entrada en vigencia del nuevo Código — previsto para el 1/8/2015—, sus fundamentos y principios deberán ser aplicados sin excepción, aunque no se trate aun de derecho vigente, puesto que las soluciones consagradas en la nueva legislación positiva resultan nada más ni nada menos que una saludable respuesta a las exigencias de la familia argentina actual. 1. Introducción El nuevo Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994 entrará en vigencia el próximo 1º de agosto de 2015 y con él también comenzarán a regir nuevas normas en las relaciones de familia y, de suyo, en cuestiones de naturaleza alimentaria. En lo que a nosotros aquí nos incumbe, el Código Civil y Comercial unificado, en términos generales, recepta buena parte de la elaboración doctrinaria y jurisprudencial en la materia, plasmando en normas de derecho positivo principios y soluciones brindadas en la práctica forense de los últimos años. Por ello es que tomamos de muy buena manera la nueva regulación legal la cual, estaríamos en condiciones de afirmar, consagra un verdadero cambio de paradigma, un cambio en el eje central de regulación y de protección. Así es: creemos que la reforma deja en un segundo plano la protección de la familia, en los términos y conceptos culturalmente arraigados históricamente en nuestro país, para centrarse principal y prioritariamente en el menor de edad como el sujeto especial y prioritariamente tutelado. Lo resuelto en la nueva codificación no es más que una adaptación, también, de las previsiones normativas supraconstitucionales y de parte de la legislación específica en la materia, puesto que la protección del superior interés del niño ya se encontraba receptado en nuestro ordenamiento legal a través de la Convención de los Derechos del Niño (aprobada e incorporada a nuestro sistema positivo por ley 23.849) y de la Ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061). Partiendo de esta idea general, a continuación analizaremos pormenorizadamente los distintos tópicos relativos a la manutención de menores de edad regulados en el nuevo Código. 2. La privación ilegítima de alimentos como modalidad de violencia familiar En forma liminar, me atreveré a señalar que en el Título VII del Libro Segundo, destinado a regular las relaciones de familia, el nuevo Código Civil y Comercial (C.Civ.yCom.) trata sobre la denominada responsabilidad parental, denominación que viene a reemplazar el antiguo instituto de la patria potestad. Allí, dentro de su Capítulo 3, en el art. 646, enumera los deberes de los progenitores, enunciándolos en seis ítems: a. cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b. considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c. respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus