MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Doctrina, Responsabilidad parental  2016-03-17

El ejercicio de la responsabilidad parental y la noción de coparentalidad Cataldi, Myriam M. Publicado en: Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental 20/05/2015 , 127 • LA LEY 2015-C Sumario:

El ejercicio de la responsabilidad parental y la noción de coparentalidad Cataldi, Myriam M. Publicado en: Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental 20/05/2015 , 127 • LA LEY 2015-C Sumario: 1. Algunas palabras de aproximación al tema.— 2. De la patria potestad a la responsabilidad parental.— 3. Los principios generales.— 4. Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental.— 5. El cuidado de los hijos.— 6. Plan de coparentalidad.— 7. Breves palabras de cierre Cita Online: AR/DOC/1301/2015 Voces 1. Algunas palabras de aproximación al tema En las últimas décadas la familia ha ido cambiando, no sólo su forma y contenido sino también su significación para la sociedad. El rol de la mujer en la familia y el rol de la familia misma están experimentando lo que se percibe como cambios sin precedentes en las formas de familia, la construcción de los vínculos afectivos y las cuestiones de género. La familia es un sistema cuyos miembros tienen funciones interconectadas e interdependientes, están unidos por lealtades visibles e invisibles y por necesidades y compromisos mutuos; de manera tal que lo que cualquiera de sus integrantes haga o deje de hacer provoca un impacto multidireccional. En la familia intacta ambos progenitores cuidan de los hijos, pero suele ocurrir que cuando los padres se separan, uno es el tenedor de los hijos y tiene una familia incompleta y es doblemente responsable, y el otro, visitante, sin familia, se convierte en un extraño pagador. El régimen de visitas desestabiliza la dinámica interaccional entre padres e hijos, desarticulando la cotidianeidad. En el siglo XXI, sin dudas, se observa mayor flexibilidad que en el pasado, tanto en las relaciones entre los miembros de la pareja y de ellos con los hijos en la vida doméstica, como dentro del sistema legal. Un brevísimo retrato de la relación entre padres e hijos muestra que el ideal democrático en la familia ha debido hacer un largo camino. Las transformaciones sufridas en esta relación en el proceso histórico forma parte de los cambios operados en la estructura y funciones sociales de la familia. (1) Una mirada hacia el pasado nos fotografía en el marco de una sociedad pre-industrial, un tipo de familia patriarcal basada en el poder omnímodo del padre y esposo, quien, como jefe de familia, centralizaba y conducía las funciones económicas, religiosas y hasta políticas e imponía sus mandatos a la mujer e hijos, en materia patrimonial, personal y de sentimientos. El sistema socio-económico basado en la propiedad de la tierra y los ganados habría de mantener el modelo de familia tradicional, tendiente a la preservación y continuación de los patrimonios, de las relaciones de poder, títulos y prestigio. (2) El ordenamiento, pues, consolidó una familia basada en el matrimonio monogámico, religioso e indisoluble, centrado en el poder del marido. En esta familia de antaño, diseñada por el Código Civil, los hijos tenían un tratamiento distinto según la condición de los padres. Los "legítimos", concebidos durante el matrimonio, poseían derechos superiores a los "ilegítimos", engendrados fuera de la unión conyugal. Pero existía otra categoría de hijos cuya situación era aún más estigmatizante, como los hijos adulterinos e incestuosos, que no tenían, según la ley, ni padre ni madre, ni derecho a investigar la paternidad o maternidad. Estas normas reflejan la inferioridad social que sufrían quienes no nacían de un vínculo legal, y más si eran fruto de relaciones ilícitas. La ley 14.367, de 1954, suprimió estas categorías de hijos y las incluyó dentro de la calificación global de hijos extramatrimoniales. La reforma del Código Civil de 1985 (ley 23.264) terminó por afirmar el principio igualitario y concedió derechos idénticos a los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio (art. 240) en materia de sustento, educación, salud y derechos hereditarios y confirió a ambos padres el ejercicio conjunto de la patria potestad durante la convivencia. Los tratados de derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2º), fortalecieron desde la cima el principio de no discriminación, precursores de un modelo legal de familia que adquiere su máxima cristalización con los tratados de Derechos Humanos que asumen jerarquía constitucional a partir de la reforma de la Constitución de 1994. (3) Esos textos, son, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración de Deberes y Derechos del Hombre Americano, los de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los de la Corte Interamericana (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención de los Derechos del Niño, la creación de la Comisión de Derechos Humanos en el seno de la ONU, la Comisión Europea de Derechos Humanos y los textos que aplica, la Convención sobre eliminac