El vaciamiento de la culpa en materia matrimonial en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación Hernánde z, Lidia B. Publicado en: DFyP 2014 (noviembre) , 37 Sumario: 1. La reforma en materia de familia.— 2. El tema del divorcio.— 3. Deficiencias que pueden advertirse en el régimen del divorcio sin causa por petición unilateral.— 4. La responsabilidad por las causas del divorcio y por el divorcio en sí.— 5. Conclusiones finales Cita Online: AR/DOC/3758/2014
Lo primero que se advierte en la reciente codificación es la contradicción entre el vaciamiento de los deberes matrimoniales y borrar la culpa de las relaciones matrimoniales, con el mantenimiento de las formalidades y consecuente intervención del Estado en la celebración de las nupcias. Esto último, a mi criterio está indicando que socialmente la reforma no se como la culminación de un reclamo social. 1. La reforma en materia de familia. El código Civil y Comercial recién sancionado nos propone la reforma integral del Código Civil que rige en nuestro país desde el año 1872. Previamente, y a pesar de varios proyectos, solo se sancionaron reformas parciales, como la de la ley 17.711 de 1968 y en materia de familia las más importantes: las leyes 23.264 y 23.515, que introdujeron la igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y el divorcio vincular, la ley 24.779 de adopción y la reciente ley de matrimonio igualitario.