MARCELA MASCOTENA

DERECHO de FAMILIA
Jurisprudencia, Doctrina y Modelos de Escritos

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Modelos de escritos, Filiacion  2016-03-17

ACCION DE IMPUGNACION DE FILIACION PRESUMIDA POR LA LEY (773)

ACCION DE IMPUGNACION DE FILIACION PRESUMIDA POR LA LEY. CODIGO 773. Señor Juez: JOAQUIN LOGARISTI, por derecho propio y con domicilio real en calle Cano 456 de San Justo, Pdo de La Matanza, Pcia. De Buenos Aires, con patrocinio letrado del Dr. Julio Perez, abogado, Tº 2 Fº 76 del C. A. L. M.., constituyendo domicilio en calle Rivadavia 524 de San Justo Pdo.de La Matanza Pcia. De Buenos Aires, a V.S. respetuosamente se presenta y dice: I. OBJETO Que en los términos de los arts. 590 y concs. del Cód. Civil y Comercial de la Nación,. Vengo a iniciar formal demanda de impugnación de la paternidad que se me atribuye –con relación al menor SERGIO LOGARISTI – en contra de mi ex cónyuge Sra. Perica Perez Monroe, quien tiene su domicilio ubicado en la calle ALVARADO 777 de Ramos Mejia Pcia de Buenos Aires Pdo. De La Matanza Pcia de Buenos Aires.- La demanda se promueve también contra el menor, de quien ejerce la representación legal su madre. Ello a fin de que en su oportunidad V. S. ordene la rectificación del acta de nacimiento respectiva. II. COMPETENCIA La misma resulta en razón de que el último domicilio conyugal, coincidente con el de residencia habitual del menor es el sito en la calle Alvarado 777 de Ramos Mejia Pdo. De La Matanza Pcia. De Buenos Aires.- (Arg. Art. 5, 827 incs. d. del C.P.C. y C.) III. HECHOS Contraje matrimonio con la demandada el día 2 de enero de 1998, tal como lo acredita la Partida de Matrimonio que se adjunta al presente escrito. Que encontrándome separado de hecho desde hace más de tres años, precisamente desde el 3 de Marzo de 2012, el día 4 de Diciembre de de 2014 nace Sergio Logaristi. Que habiendo nacido durante la vigencia del matrimonio, la filiación fué presumida por la ley conf. Art. 589 del Código Civil y Comercial de la Nacion.- En razón de ello y conforme lo estable la normativa descripta ut-supra, vengo a interponer impugnación de filiación presumida por la ley, dentro del plazo estipulado por la ley ( un año) de la inscripción del menor, conf. Art. 590 del C. C. y C. de la Nación).- Que ante el suscripto tramita el divorcio vincular por presentación conjunta, desde hace dos años a la fecha, no obteniendo todavía la sentencia de Divorcio Vincular en los términos del art. 214 incs. 2 del Código Civil que ha sido derogado por el nuevo Código Civil y Comercial el y 26994 que entró en vigencia el 3 de Agosto del Corriente año.- Con posterioridad a nuestra separación la demandada convivió con Jorge Pelegrino, de lo que darán cuenta los testigos ofrecidos. Del mismo se separó a fines de noviembre de 2014. El día 4 de diciembre de 2014 nació el menor Sergio Logaristi, el cual fue inscripto con mi apellido, utilizando la madre seguramente la libreta de matrimonio que había quedado en su poder. En Enero de 2015 me entero de este hecho, motivo por el cual y después de diversas averiguaciones tendientes a confirmarlo solicité la partida de nacimiento del menor, la cual se acompaña como documento.. Es por ello atento a que el menor no es mi hijo, y el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes fueron incorporados por la Constitucionalización del derecho de familia, ( art. 75 incs. 22 de la CN.) y la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial a partir del mes de Agosto del presente año; es que me veo obligado a iniciar la presente demanda. IV. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN Sin perjuicio de aclarar a V.S. que el menor Sergio nació después de los trescientos días de nuestra separación. Y que el art. 589 del Cód. Civil y Comercial determina que, el o la cónyuge de quién da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio vincular o o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no deber ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés superior del niño. Que en el caso de autos, el menor nació durante la convivencia de la madre con su verdadero padre, por lo que la filiación presumida no debe ser mantenida. «La convivencia de la madre durante la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada». Es decir que quien tiene la carga de probar que Sergio Logaristi es mi hijo, es la demandada. V. PRUEBA Se acompaña a la presente demanda la siguiente prueba. DOCUMENTAL: 1) Original y copia simple de la partida de matrimonio. 2) Partida de nacimiento del menor Sergio Logaristi Abraham Lincoln. 3) Testigos…… Además ofrece: CONFESIONAL: Se cite a la demandada a absolver posiciones y a reconocer documentos a tenor del pliego que hace expresa reserva de acompañar. TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial, a tenor del pliego de i